CÓDIGO ÉTICO Y POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO DE CHEQUE MOTIVA S.L.

00. Introducción.

Cheque Motiva, S.L., es una agencia de marketing promocional, incentivos y fidelización perteneciente al Grupo 014 Media cuya actividad principal a su vez se basa en la comercialización y gestión de soportes publicitarios, acciones especiales de marketing y elementos promocionales, cuyas características son las siguientes:

  • Se trata de una Sociedad Limitada, de nacionalidad española y con domicilio en España;
  • Su objeto social es la prestación de servicios de marketing promocional, incentivos y fidelización en todos los ámbitos tanto del marketing como de la publicidad a personas jurídicas, por lo que podría considerarse que es una Agencia de Publicidad y Marketing especializada en relaciones B2B;
  • El capital social asciende a 24.000 euros, representado por 24.000 participaciones sociales, de 1 € de valor nominal cada una de ellas e iguales en derechos y obligaciones;
  • Está compuesta por tres socios profesionales, 014 Media., S.L. con un 78% y dos personas físicas con la condición de trabajadores de la sociedad con un 22% del capital social.;
  • El órgano de Administración es un consejo formato por tres consejeros: un consejero delegado y dos vocales. Estos dos vocales son los socios trabajadores de la sociedad y
  • Asimismo, la sociedad presenta en el Registro Mercantil cuentas anuales auditadas;
  • Sus servicios se prestan prácticamente en exclusiva a personas jurídicas, podría establecerse que es una Agencia de Publicidad y Marketing especializada en relaciones B2B;
  • Cheque Motiva cuenta con 89 Cheque Motiva se organiza en 8 departamentos, teniendo cada uno de los mismos uno o dos ‘Directores de Departamento’.
  • A Cheque Motiva, S.L. le aplica el Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (código de convenio n.º 99004225011981.

01. Código Ético.

La Agencia marketing promocional, incentivos y fidelización Cheque Motiva, S.L. (en adelante, “Cheque Motiva, S.L.”) se constituye en el año 1993 en un entorno en el que el marketing y la publicidad se encuentran totalmente instalados en las sociedades modernas. Desde su creación se enfoca en dar soporte Marketing Promocional e Incentivos en al ámbito empresarial. Cheque Motiva, S.L., presta sus servicios respetando en todo momento la normativa vigente y basa su actuación en los valores de integridad, confidencialidad, honestidad y evitación de toda forma de corrupción, velando siempre por el interés de sus clientes. Chequemotiva es la división especializada en Marketing Promocional e incentivos del Grupo 014Media. Siendo, desde hace más de 20 años, la empresa líder en España en la comercialización de soluciones promocionales, plataformas de incentivos y programas de fidelización. Disponemos de oficinas en Madrid, Barcelona, París y Lisboa.

Como muestra del compromiso adquirido por Cheque Motiva, S.L. con el cumplimiento normativo y los valores éticos, los cuales son exigidos tanto a nuestros profesionales como a los terceros con que nos relacionamos, suscribimos la presente Carta de Compromiso, que expresa a la perfección el cauce ético por el que deben discurrir las actividades que realiza Cheque Motiva, S.L.

  1. La actuación de los profesionales de Cheque Motiva, S.L. vendrá orientada por los principios fundamentales de legalidad, libre competencia, transparencia y libertad de defensa, lealtad concurrencial, equilibrio, integridad profesional, esquemas de relación económica, cumplimientos de condiciones de pago, responsabilidad.
  2. En aras de mantener un esquema de organización en el sector de agencias de marketing nos adherimos al CÓDIGO DE CONDUCTA COMERCIAL DEL SECTOR PUBLICITARIO ESPAÑOL http://www.agenciasaeacp.es/wp- content/uploads/2015/12/C%C3%B3digo-de-Conducta.pdf
  3. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. preservarán los principios anteriormente mentados frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos, así como frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, ya sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, sus clientes o incluso sus propios compañeros o colaboradores.
  4. Los profesionales de Cheque Motiva, L. nunca utilizarán medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes. Su actuación será en todo momento conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional.
  5. La relación de Cheque Motiva, S.L. con sus clientes se basará en todo momento en la confianza, la confidencialidad y la transparencia,
  6. Las relaciones con clientes y terceros se realizarán con buena fe y respeto.
  7. En las relaciones con compañeros se mantendrá recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.
  8. Cheque Motiva, S.L. dispondrá en un ‘Buzón Ético’ que podrá ser utilizado por todo su personal, por sus clientes, proveedores o cualquier otra persona, de forma confidencial, si observa cualquier actuación que contravenga lo establecido en el presente Código Ético, así como para efectuar cualquier consulta sobre la aplicación del Las comunicaciones enviadas al ‘Buzón Ético’ serán investigadas y, en su caso, se tomarán las medidas que se consideren oportunas para resolver la posible vulneración del Código Ético.

Los miembros del órgano de administración y empleados de Cheque Motiva, S.L. manifiestan su compromiso de «tolerancia cero» con el incumplimiento de la normativa penal y, en este contexto, se reafirman en su firme oposición a la comisión de cualquier tipo de acto ilícito o penal y su total compromiso a poner todos los medios a su alcance para la detección, prevención y sanción de los actos y conductas fraudulentos que pudieran cometerse por parte de sus empleados, directivos o de cualquier persona sometida a su autoridad, así como de mantener en todo momento una cultura empresarial de honestidad y ética.

02. Política de Cumplimiento.

CAPÍTULO I. CHEQUE MOTIVA, S.L. Y EL CUMPLIMIENTO.

1.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.1

1.1. La Agencia Cheque Motiva, S.L. (en adelante, “Cheque Motiva, S.L.”) mantiene un firme compromiso con el cumplimiento normativo y los valores éticos, los cuales se auto-impone el órgano de administración y exige tanto a sus profesionales como a los terceros con que se relaciona, tal y como se establece en el Código Ético, que expresa a la perfección el cauce ético por el que deben discurrir las actividades que realiza Cheque Motiva, S.L..

1.2. El presente documento, en adelante denominado como la “Política de Cumplimiento”, está llamado a desarrollar los contenidos establecidos en el Código Ético de Cheque Motiva, L. y a servir de guía para la actuación de sus profesionales en un entorno global, complejo y cambiante.

1.3. La Política de Cumplimiento se ha elaborado teniendo en cuenta las normas deontológicas y principios que figuran en el CÓDIGO DE CONDUCTA COMERCIAL DEL SECTOR PUBLICITARIO ESPAÑOL y demás normativa aplicable a Cheque Motiva, S.L., así como los principios de responsabilidad social aceptados por la sociedad, constituyendo una referencia básica para su seguimiento por la Agencia. Asimismo responde a las nuevas obligaciones de prevención penal impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

1.4. Si existiesen leyes, prácticas o procedimientos internos aplicables a las personas físicas y jurídicas sujetas a la Política de Cumplimiento que fuesen más estrictos que sus disposiciones, aquellas gozarán de preeminencia.

2.- FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

2.1. El órgano de administración de Cheque Motiva, S.L. nombrará a un empleado que realizará la función de cumplimiento normativo (en adelante, el “compliance officer”), al que corresponde la interpretación e integración general del Código Ético y de la presente Política de Cumplimiento.El compliance officer deberá contar con los conocimientos y experiencia profesional suficientes para el desempeño de su función.

2.2. El compliance officer será el encargado de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Código Ético y de la Política de Cumplimiento por los empleados y Asimismo, gozará de poderes autónomos de iniciativa y de control.

2.3. El compliance officer contará con los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus A este respecto, se le dotará de un presupuesto propio.

El compliance officer podrá recabar las ayudas necesarias de los empleados y socios de Cheque Motiva, S.L.. En su defecto, si dichas ayudas no fuesen suficientes, podrá recabar la colaboración de profesionales externos con acreditada capacidad técnica sobre el asunto concreto.

2.4. El compliance officer reportará al órgano de administración de Cheque Motiva, S.L., al menos una vez al mes, y participará en las reuniones en que se tomen decisiones estratégicas para Cheque Motiva, S.L.. No obstante lo anterior, el compliance officer es independiente y no podrá recibir presiones inadecuadas de éstos, ni de los empleados u otros colaboradores de Cheque Motiva, S.L..

2.5. El compliance officer tendrá acceso, en el ejercicio de sus funciones, a cualquier departamento y a cualquier persona de la organización para requerirle información o documentación. También tendrá acceso a todas las bases de datos y sistemas de información de Cheque Motiva, S.L., de forma adecuada para el ejercicio de sus funciones.

 

3.- FUNCIONES DEL COMPLIANCE OFFICER.

3.1. El compliance officer tendrá las siguientes competencias en relación con el Código Ético y la Política de Cumplimiento:

3.1.1. Fomentar la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del Código Ético y de la Política de Cumplimiento entre los empleados y directivos, impulsando las acciones de formación y comunicación que considere apropiadas.

Las materias objeto de formación incluirán un apartado especial sobre el funcionamiento y comunicaciones del Buzón Ético.

3.1.2. Coordinar y velar por la aplicación del Código Ético y de la Política de Cumplimiento en todos los ámbitos de Cheque Motiva, S.L..

3.1.3 Interpretar de forma vinculante el Código Ético y la Política de Cumplimiento y resolver cualesquiera consultas o dudas que le planteen en relación con su contenido, aplicación o cumplimiento, en particular, en relación con la aplicación de las medidas disciplinarias por los órganos

3.1.4. Impulsar los procedimientos de comprobación e investigación de las denuncias recibidas en el Buzón Ético y emitir las resoluciones oportunas sobre los expedientes tramitados.

3.1.5. Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Código Ético y de la Política de Cumplimiento e informar al órgano de administración de Cheque Motiva, S.L. sobre el cumplimiento de éstos. No obstante lo anterior, en el caso de que las condiciones lo aconsejen, podrá requerirse a terceros para que auditen el cumplimiento e idoneidad del Código Ético y de la Política de Cumplimiento.

3.1.6. Impulsar la aprobación de las normas que sean necesarias para el desarrollo y actualización del Código Ético y de la Política de Cumplimiento y para la prevención de sus infracciones y asegurar su buen funcionamiento, estableciendo sistemas apropiados de auditoría, vigilancia y control.

3.1.7. Aprobar procedimientos y protocolos de actuación con la finalidad de asegurar el cumplimiento del Código Ético y de la Política de Cumplimiento.

3.1.8. Aquellas otras, de carácter singular o permanente, que le pueda asignar el órgano de administración de Cheque Motiva, S.L., así como las demás que le otorga la presente Política de Cumplimiento.

3.2. En aquellos casos en los que la aplicación de la legislación nacional de alguno de los países en los que Cheque Motiva, S.L. pudiera desarrollar su actividad exigiese o aconsejase la aclaración, complemento o desarrollo de alguna de las normas de conducta profesional establecidas en el Código Ético y en la Política de Cumplimiento, dicha aclaración, complemento o desarrollo deberá ser informado por el compliance officer antes de su aprobación por el órgano de administración de Cheque Motiva, S.L. y será de exclusiva aplicación a los profesionales empleados que desarrollen su actividad en el referido país, incluyéndose en la Política de Cumplimiento mediante anexo.

3.3. La aclaración, complemento o desarrollo correspondiente en ningún caso supondrá una modificación del Código Ético o de la Política de Cumplimiento, salvo cuando así lo requieran normas imperativas, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 33 de la Política de Cumplimiento.

 

4.- RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS.

4.1. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. cumplirán estrictamente la legalidad vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas, y observarán las previsiones del Código Ético y de la Política de Cumplimiento, así como de las sociedades en que presten sus servicios y velarán porque otros particulares o colaboradores de Cheque Motiva, S.L., también lo hagan.Los empleados deberán de conocer y entender correctamente todos los principios recogidos en el Código Ético, así como todas las directrices contenidas en la presente Política de Cumplimiento que resulten de aplicación al ejercicio de sus funciones, debiendo pedir ayuda al compliance officer si fuera necesario.

Los empleados tienen la obligación de participar en las actividades formativas relativas al cumplimiento normativo de la normativa interna de Cheque Motiva, S.L..

Asimismo, respetarán íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por Cheque Motiva, S.L. en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de los países en los que ejerzan su actividad, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el Código Ético y en la Política de Cumplimiento .

4.2. Todos los empleados que tuvieran conocimiento o fundada sospecha de un incumplimiento del Código Ético o de la Política de Cumplimiento deberán comunicarlo a través del Buzón Ético, mecanismo establecido además para plantear sugerencias y presentar quejas y denuncias.

4.3. Cheque Motiva, S.L. adoptará las medidas necesarias para impedir repercusiones negativas debidas a notificaciones efectuadas por empleados de buena fe y al amparo del Código Ético o de la Política de Cumplimiento. A este respecto, las comunicaciones recibidas en el Buzón Ético serán confidenciales, salvo que el profesional consienta en que no lo sea.

 

5.- RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS.

5.1. Los directivos de Cheque Motiva, S.L. deberán conocer particularmente las leyes y reglamentaciones, incluidas las internas, que afecten a sus respectivas áreas de actividad y deberán asegurarse, coordinadamente con el compliance officer, de que los profesionales que dependan de ellos también las conozcan, de tal forma que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral, incluidas las internas.

5.2. Cheque Motiva, S.L. se asegurará del cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, en el marco de la consecución del interés social y del apoyo a la estrategia empresarial a largo plazo evitando riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de las decisiones denegocio.

5.3. Cheque Motiva, S.L. respetará y acatará las resoluciones judiciales o administrativas que se dicten, pero se reserva el derecho a recurrir, ante cuantas instancias fuere oportuno, las referidas decisiones o resoluciones cuando entienda que no se ajustan a derecho y contravengan sus intereses.

 

6.- DESEMPEÑO DE UNA CONDUCTA PROFESIONAL ÍNTEGRA.

6.1 Los criterios rectores a los que se ajustará la conducta de los profesionales de Cheque Motiva, S.L. serán la profesionalidad y la integridad, así como el autocontrol:

6.1.1. La profesionalidad es la actuación diligente, responsable, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la innovación.

6.1.2. La integridad es la actuación leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los intereses de Cheque Motiva, S.L. y con sus principios y valores expresados en el Código Ético y en la presente Política de Cumplimiento.

6.1.3. El autocontrol en las actuaciones y la toma de decisiones, de modo que cualquier actuación que realicen se asiente sobre cuatro premisas básicas:

  1. que la actuación sea éticamente aceptable;
  2. que sea legalmente válida;
  3. que sea deseable para Cheque Motiva, L.; y
  4. que esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre ella.

6.2 Es obligación de todos los profesionales de Cheque Motiva, L. informar al compliance officer acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter sancionador, en el que un profesional sea parte imputada/investigada, inculpada o acusada y pueda afectarle en el ejercicio de sus funciones como profesional de Cheque Motiva, S.L. o perjudicar la imagen o los intereses de Cheque Motiva, S.L..

En caso de ser informada del inicio de un procedimiento de estas características, el compliance officer, actuará conforme al protocolo que se apruebe al efecto.

 

CAPÍTULO II. LOS PROFESIONALES DE CHEQUE MOTIVA, S.L..

7.- NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

7.1 Cheque Motiva, S.L. promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales, así como la igualdad de oportunidades entre ellos.

7.2 Cheque Motiva, S.L. promueve el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y evitará cualquier forma de discriminación al respecto, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.En particular, Cheque Motiva, S.L. promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo, así como al acceso a bienes y servicios y su suministro.

7.3. Cheque Motiva, S.L. rechaza cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otro comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus profesionales.

Específicamente, Cheque Motiva, S.L. promoverá medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se consideren necesarias.

 

8.- DERECHO A LA INTIMIDAD.

8.1. Cheque Motiva, S.L. respeta el derecho a la intimidad de sus profesionales, en todas sus manifestaciones, y en especial en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y económicos.

8.2. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. se comprometen a hacer un uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que Cheque Motiva, S.L. ponga a su disposición de acuerdo con las políticas y criterios establecidos a tal efecto.

Tales medios no se facilitan para uso personal no profesional y no son aptos, por ello, para la comunicación privada. No generan por ello expectativa de privacidad en caso de que tuvieran que resultar supervisados por Cheque Motiva, S.L. en el desempeño proporcionado de sus deberes de control.

8.3. Cheque Motiva, S.L. se compromete a no divulgar datos de carácter personal de sus profesionales, salvo consentimiento de éstos y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. En ningún caso podrán ser tratados los datos de carácter personal de los profesionales para fines distintos de los legal o contractualmente previstos.

8.4. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. que por su actividad accedan a datos personales de otros profesionales o de clientes, se comprometerán por escrito a mantener la confidencialidad de esos datos, así como al secreto profesional.

8.5. En este sentido se definirá la figura de Delegado de Protección de Datos la cual cumplirá con los requerimientos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal respecto de las comunicaciones que les remitan los profesionales a través del Buzón Ético con arreglo a lo dispuesto en el Código Ético y en la Política de Cumplimiento.

 

9.- SELECCIÓN Y EVALUACIÓN.

9.1. Cheque Motiva, S.L. mantendrá el más riguroso y objetivo programa de selección, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, personales y profesionales de los candidatos y a las necesidades de la empresa, asegurando en todo caso que existe igualdad de trato entre todos los candidatos.En los procesos de selección de candidatos, Cheque Motiva, S.L. realizará las investigaciones y averiguaciones necesarias para obtener la confianza sobre su integridad y honestidad, solicitando la documentación necesaria a éstos con dicho objetivo.

9.2. Cheque Motiva, S.L. evaluará a sus profesionales de forma rigurosa y objetiva, atendiendo a su desempeño profesional individual y colectivo.

En la evaluación del desempeño se tendrá en cuenta el grado en que han cumplido con los objetivos de control establecidos en la organización, así como su asistencia, participación y desempeño en las actividades formativas impartidas o promovidas por el compliance officer.

9.3. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. participarán en la definición de sus objetivos y tendrán conocimiento de las evaluaciones que se les realicen.

 

10.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR CON LA ACTIVIDADLABORAL.

Cheque Motiva, S.L. respeta la vida personal y familiar de sus profesionales y promoverá los programas de conciliación que faciliten el mejor equilibrio entre esta y sus responsabilidades laborales.A este respecto, además de las medidas incluidas en el Convenio Colectivo del Sector Publicidad, Cheque Motiva, S.L., siempre que sea posible, promoverá el teletrabajo entre sus profesionales y tratará de promover otras opciones que se adecuen a las necesidades de sus trabajadores y trabajadoras.

 

11.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

11.1. Cheque Motiva, S.L. promoverá un programa de seguridad y salud en el trabajo y adoptará las medidas preventivas establecidas al respecto en la legislación vigente y cualesquiera otras que se pudieran establecer en el futuro.

11.2. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. observarán con especial atención las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales, tanto en sus instalaciones, como fuera de ellas.

A este respecto, los profesionales de Cheque Motiva, S.L. comunicarán, cuando sea necesario, cualquier violación o incidencia de las medidas que afecten a la seguridad y saludo en el trabajo.

11.3. Los profesionales de Cheque Motiva, L. deberán comunicar a su superior jerárquico cualquier situación de peligro, así como la eventual ineficacia o inadecuación de las medidas de seguridad en aplicación.

No obstante, lo anterior, los profesionales de Cheque Motiva, S.L. también podrán comunicar cualquier incidencia en materia de seguridad y salud en el trabajo a través del Buzón Ético.

 

12.- FORMACIÓN.

12.1. Cheque Motiva, S.L. promoverá el desarrollo profesional y personal de sus empleados; asimismo promoverá la formación de sus profesionales. Los programas de formación propiciarán la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la carrera profesional y contribuirán a la consecución de los objetivos de Cheque Motiva, S.L..

12.2. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. se comprometen a actualizar permanentemente sus conocimientos técnicos y de gestión y a aprovechar los programas de formación proporcionados por la empresa.

 

13.- INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA.

Cheque Motiva, S.L. informará a sus profesionales sobre las líneas maestras de sus objetivos estratégicos y sobre la marcha de Cheque Motiva, S.L., así como de los objetivos de carrera de cada uno de sus empleados.

 

CAPÍTULO III. EL NEGOCIO DE CHEQUE MOTIVA, S.L..

14.- OBSEQUIOS Y REGALOS.

14.1. Ningún regalo, con independencia de su valor, podrá ser entregado por Cheque Motiva, S.L. como incentivo o a cambio de un trato favorable.

14.2. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. no podrán solicitar, dar ni aceptar regalos, invitaciones u obsequios, sean en efectivo o en especie, favores o servicios, que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con el desarrollo de su actividad profesional y cuyo valor supere los 60 euros.

Ningún profesional de Cheque Motiva, S.L. podrá acumular regalos u obsequios procedentes de la misma persona física o jurídica, cuyo valor conjunto sea superior a los 100 euros durante el periodo de un año.

14.3. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para Cheque Motiva, S.L., para sí mismos o para un tercero.

En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, españoles o extranjeros, personal de otras empresas, partidos políticos, autoridades, clientes, proveedores y accionistas de éstos.

Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.

Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos a los profesionales de Cheque Motiva, S.L. por entidades financieras que sean clientes o proveedoras de Cheque Motiva, S.L. y que no estén incursas en las actividades anteriormente expresadas.

14.4. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. no podrán dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.

14.5. Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con el compliance officer.

14.6. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. deberán reportar, a través del Buzón Ético, cualesquiera de las conductas anteriormente descritas, en el mismo momento en que las conozcan.

 

15.- CONFLICTOS DE INTERÉS.

15.1. Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del profesional y el interés de Cheque Motiva, L. o los clientes de Cheque Motiva, S.L.. Existirá interés personal del profesional cuando el asunto le afecta a él o a una persona con él vinculada.

15.2. Tendrán la consideración de personas vinculadas al profesional las siguientes:

  1. El cónyuge del profesional o la persona con análoga relación de afectividad.
  2. Los ascendientes, descendientes y hermanos del profesional o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del profesional.
  3. Las sociedades o entidades en las que el profesional, o cualquiera de las personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerzan un cargo de administración o dirección o de las que perciban emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, ejerzan, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.

15.3. A título de ejemplo, son situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés:

  1. Estar involucrado, a título personal o familiar, en alguna transacción u operación económica en la que Cheque Motiva, S.L. sea parte.
  2. Estar involucrado, a título personal o familiar, en algún caso judicial en la que Cheque Motiva, S.L. o alguno de los clientes de Cheque Motiva, S.L. sea parte.
  3. Negociar o formalizar contratos en nombre de Cheque Motiva, S.L. con personas físicas vinculadas al profesional o con personas jurídicas en las que el profesional o una persona vinculada a él, ocupe un cargo directivo, sea accionista significativo o administrador.
  4. Ser accionista significativo, administrador, consejero, etc. de clientes, proveedores o competidores directos o indirectos de Cheque Motiva, L..

15.4. Las decisiones profesionales deberán estar basadas en la mejor defensa de los intereses de Cheque Motiva, S.L. y de sus clientes, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales o de familia o por cualesquiera otros intereses particulares de los profesionales de Cheque Motiva, S.L..

15.5. En relación con los posibles conflictos de interés, los profesionales de Cheque Motiva, S.L. observarán los siguientes principios generales de actuación:

  1. Independencia: actuar en todo momento con profesionalidad, con lealtad a Cheque Motiva, S.L. y a sus clientes e independientemente de intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán en todo caso de primar sus propios intereses a expensas de los de Cheque Motiva, S.L. o de los clientes de Cheque Motiva, S.L..
  2. Abstención: abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a Cheque Motiva, S.L. o a sus clientes con las que exista conflicto de interés, de participar de las reuniones en que dichas decisiones se planteen y de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
  3. Comunicación: informar sobre los conflictos de interés en que estén incursos. A tal efecto, la concurrencia o posible concurrencia de un conflicto de interés deberá comunicarse por escrito al compliance Recibida la comunicación, el compliance officer determinará la concurrencia o no del conflicto de interés e informará al órgano de administración al respecto; en el caso de que necesitase más información sobre el asunto en cuestión, el profesional de Cheque Motiva, S.L. deberá proporcionarle toda la información solicitada. Si el compliance officer estuviera incurso en un potencial conflicto de interés deberá informar sobre ello al órgano de administración para resolver las dudas o conflictos que puedan surgir al respecto.

En la comunicación, el profesional deberá indicar:

  • Si el conflicto de interés le afecta personalmente o a través de una persona a él vinculada, identificándola en su caso.
  • La situación que da lugar al conflicto de interés, detallando en su caso el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada.
  • El importe o evaluación económica aproximada.
  • La persona de la entidad con la que se han iniciado los correspondientes contactos.

Estos principios generales de actuación se observarán de manera especial en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda razonablemente esperarse que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto de interés estructural y permanente entre el profesional, o una persona vinculada al profesional, y Cheque Motiva, S.L. o sus clientes.

15.6. Con la finalidad de poder determinar la existencia de eventuales incompatibilidades, antes de aceptar cualquier cargo público se informará de ello al compliance Este informará a su vez al órgano de administración.

 

16.- INCOMPATIBILIDADES.

16.1 Cuando Cheque Motiva, S.L. acoja un nuevo cliente o campaña en que pudiera existir cualquier causa de incompatibilidad respecto de a los clientes de Cheque Motiva, S.L., habrá de comunicarse al compliance officer, el cual deberá efectuar un informe no vinculante sobre la necesidad de Cheque Motiva, S.L. de abstenerse de intervenir en los mismos o donde indique las medidas necesarias para que no se de la situación de incompatibilidad, que elevará al órgano de administración para que decida.

16.2. En caso de que la incompatibilidad sobrevenga una vez iniciada la actuación profesional, Cheque Motiva, L. cesará inmediatamente en la misma, evitandoel riesgo de competencia desleal.

 

17.- RECURSOS Y MEDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

17.1. Cheque Motiva, S.L. se compromete a poner a disposición de sus profesionales los recursos y los medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad profesional.

17.2. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. se comprometen a hacer un uso responsable de los recursos y de los medios puestos a su disposición, realizando con aquellos exclusivamente actividades profesionales en interés de Cheque Motiva, S.L., de manera que dichos recursos y medios no se utilizarán o aplicarán para fines particulares.

17.3. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. evitarán cualesquiera prácticas, en especial actividades y gastos superfluos, que disminuyan la creación de valor para Cheque Motiva, S.L..

17.4. Cheque Motiva, S.L. es titular de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, vídeos, proyectos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados por sus profesionales, en el marco de su actividad laboral o con base en las facilidades informáticas de Cheque Motiva, S.L..

Los profesionales respetarán el principio de confidencialidad respecto de las características de los derechos, licencias, programas, sistemas y conocimientos tecnológicos, en general, cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a Cheque Motiva, S.L.. Cualquier información o divulgación sobre los sistemas informáticos de Cheque Motiva, S.L. requerirá la autorización previa del compliance officer.

17.5. La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que Cheque Motiva, S.L. pone a disposición de los profesionales para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las normas o instrucciones de Cheque Motiva, S.L..

A este respecto, los profesionales de Cheque Motiva, S.L. tienen terminantemente prohibido conectarse a cualquier red inalámbrica de acceso público con un terminal de Cheque Motiva, S.L.. Tampoco podrán difundir mensajes calumniosos o injuriosos a través de internet; utilizar programas informáticos para alterar, simular o falsear datos de Cheque Motiva, S.L., etc.

17.6. Los profesionales no explotarán, reproducirán, replicarán o cederán los sistemas y aplicaciones informáticas de Cheque Motiva, S.L. para finalidades que le sean ajenas. Asimismo, los profesionales no instalarán o utilizarán en los equipos informáticos facilitados por Cheque Motiva, S.L. programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar la imagen o los intereses de Cheque Motiva, S.L., de los clientes o de terceras personas.

 

18.- INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL.

18.1. La información no pública que sea propiedad de Cheque Motiva, S.L. tendrá, con carácter general, la consideración de información reservada y confidencial, y estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, salvo autorización expresa del DPD Delegado de Protección de Datos o salvo requerimiento legal, judicial o de autoridad administrativa.

18.2. Es responsabilidad de Cheque Motiva, S.L. y de todos sus profesionales poner los medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información reservada y confidencial registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental. A estos efectos, los profesionales de Cheque Motiva, S.L. guardarán confidencialidad sobre el contenido de su trabajo en sus relaciones con terceros.

A este respecto, los sistemas informáticos de Cheque Motiva, S.L. garantizarán el control de acceso a la información, con la finalidad de que únicamente las personas autorizadas para ello tengan acceso a los mismos.

18.3. En cualquier caso, revelar información reservada y confidencial y/o usar la información reservada y confidencial para fines particulares contraviene el Código Ético y la Política de Cumplimiento y será considerada una falta muy grave, con los efectos sancionatorios previstos en el Convenio Colectivo.

Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. no podrán realizar, entre otras, las siguientes acciones: la obtención y divulgación de datos personales o familiares por medios mecánicos sin estar autorizado; proporcionar claves de acceso a terceros no autorizados; utilizar claves de terceros sin estar autorizados; interceptación del correo electrónico de terceros; cesión de datos reservados; etc.

18.4. Cualquier indicio razonable de fuga de información reservada y/o confidencial y de uso particular de aquella deberá ser comunicado por quienes tengan conocimiento de ello al DPD.

18.5. En caso de cese de la relación laboral o profesional, la información reservada y confidencial será devuelta por el profesional a Cheque Motiva, L., incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en su terminal informático.

 

19.- ACTIVIDADES EXTRA.

19.1. Los profesionales dedicarán a Cheque Motiva, S.L. toda la capacidad profesional y esfuerzo personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

19.2. La prestación de servicios laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, a sociedades o entidades distintas de Cheque Motiva, S.L., así como la realización de actividades académicas, deberán ser autorizadas de forma previa y por escrito por el órgano de administración de Cheque Motiva, S.L., previo informe del compliance officer.

19.3. Cheque Motiva, S.L. respeta el desempeño de actividades sociales y públicas por parte de sus profesionales, siempre que no interfieran en su trabajo en Cheque Motiva, S.L..

19.4. La vinculación, pertenencia o colaboración de los profesionales con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, se realizará de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose así cualquier relación con Cheque Motiva, S.L..

 

CAPITULO IV. EL ENTORNO DE CHEQUE MOTIVA, S.L..

ARTÍCULO 20.- PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.

20.1. Cheque Motiva, S.L. no efectuará transacciones sobre bienes cuando se sepa o se sospeche que tienen origen ilícito. A este respecto, los profesionales de Cheque Motiva, S.L. actuarán bajo el principio de máxima prudencia, y ante cualquier sospecha, con anterioridad a efectuar la transacción, comunicarán dicha circunstancia al compliance officer para que emita un informe sobre la viabilidad de la operación.En ningún caso Cheque Motiva, S.L. efectuará pagos extraordinarios no previstos en los contratos o acuerdos suscritos, mediante cheques al portador o en divisas no acordadas, o por personas distintas a las que han contratado.

20.2. Cheque Motiva, L. no aceptará pagos en metálico ni mediante cheques al portador o en divisas no acordadas, o por personas distintas a sus clientes.

20.3. Cheque Motiva, S.L. no establecerá relaciones con personas o entidades que no proporcionen la información exigida por la ley o en que no sea posible identificar al socio, propietario o beneficiario último.

 

ARTÍCULO 21.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

21.1. Cheque Motiva, S.L. desarrolla su actividad desde el respeto al medio ambiente, cumpliendo o excediendo los estándares establecidos en la normativa medioambiental que sea de aplicación y minimizando el impacto de sus actividades sobre el medioambiente.

21.2. Cheque Motiva, S.L. asume como pautas de comportamiento minimizar los residuos y la polución, conservar los recursos naturales, promover el ahorro de energía, la utilización racional de los recursos, minimizando el consumo de agua y papel, favoreciendo el reciclaje y buscando soluciones eco-eficientes.

 

ARTICULO 22.- CLIENTES.

22.1. Cheque Motiva, S.L. garantizará la confidencialidad de los datos de sus clientes, comprometiéndose a no revelarlos a terceros, salvo consentimiento del cliente o por obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.La captación, utilización y tratamiento de los datos de carácter personal de los clientes deberán realizarse de forma que se garantice el derecho a su intimidad y el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como los derechos reconocidos a los clientes por la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y demás disposiciones que resulten aplicables.

22.2. Los profesionales de Cheque Motiva S.L. evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de clientes o terceros que pueda alterar su objetividad profesional y no podrán percibir ninguna clase de remuneración procedente de clientes ni, en general, de terceros, por servicios relacionados con la actividad propia del profesional dentro de Cheque Motiva, S.L..

 

ARTÍCULO 23.- PROVEEDORES.

23.1. Cheque Motiva, S.L. adecuará los procesos de selección de proveedores a criterios de objetividad e imparcialidad y evitará cualquier conflicto de interés o favoritismo en su selección. Los proveedores de Cheque Motiva, S.L. deberán conocer y cumplir igualmente el Código Ético y la Política de Cumplimiento de Cheque Motiva, S.L..Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. se comprometen al cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para los procesos de adjudicación, incluidos, especialmente, los referidos a la homologación de proveedores.

23.2. Los precios y las informaciones presentadas por los proveedores en un proceso de selección serán tratados confidencialmente y no se revelarán a terceros salvo consentimiento de los interesados o por obligación legal, o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

Los profesionales de Cheque Motiva, S.L. que accedan a datos de carácter personal de proveedores deberán mantener la confidencialidad de tales datos y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que resulte aplicable.

La información facilitada por los profesionales de Cheque Motiva, S.L. a los proveedores será veraz y no proyectada con intención de inducir a engaño.

23.2. Los profesionales de Cheque Motiva S.L. evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de proveedores o terceros que pueda alterar su objetividad profesional y no podrán percibir ninguna clase de remuneración procedente de proveedores de Cheque Motiva, S.L. ni, en general, de terceros, por servicios relacionados con la actividad propia del profesional dentro de Cheque Motiva, S.L..

 

ARTICULO 24.- COMPETIDORES.

24.1. Cheque Motiva, S.L. se compromete a competir en el mercado de forma leal y no realizará publicidad engañosa o denigratoria de su competencia o de terceros.

24.2. La obtención de información de terceros, incluyendo información de la competencia, se realizará inexcusablemente de forma legal.

24.3. Cheque Motiva, S.L. se compromete a impulsar la libre competencia en beneficio de los consumidores y usuarios. Cheque Motiva, S.L. cumplirá la normativa de defensa de la competencia, evitando cualquier conducta que constituya o pueda constituir una colusión, abuso o restricción de la competencia.

 

ARTICULO 25.- SOCIEDAD.

25.1. Las relaciones con las autoridades, los tribunales y las Administraciones Públicas se plantearán bajo los principios de cooperación y transparencia.

25.2. Cheque Motiva, S.L. informará de forma veraz, adecuada, útil y congruente sobre sus programas y actuaciones. La transparencia en la información es un principio básico que debe regir la actuación de los profesionales de Cheque Motiva, S.L..

La información económico-financiera de Cheque Motiva, S.L., en especial las cuentas anuales, reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables. A estos efectos, ningún profesional ocultará o distorsionará la información de los registros e informes contables de Cheque Motiva, S.L., que será completa, precisa y veraz.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se buscará la insolvencia de Cheque Motiva, S.L. con el fin de perjudicar a los acreedores o beneficiar a uno de ellos, por ejemplo, disponiendo de bienes o contrayendo deudas con ese fin. Tampoco se tratará de dificultar la ejecución de embargos o apremios judiciales o administrativos.

25.3. La falta de honestidad en la comunicación de la información, tanto interna como externamente, contraviene el Código Ético y la Política de Se incurre también en falta de honestidad al entregar información incorrecta, organizarla de forma equívoca o intentar confundir a quienes la reciben.

Las relaciones con los medios de comunicación se encauzarán a través del órgano de administración en consonancia con el compliance officer.

25.4. Cheque Motiva, S.L. fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad, adopta una ética empresarial responsable que permite armonizar la creación de valor con un desarrollo sostenible, la cohesión social, el desarrollo de un marco favorable de relaciones laborales y la protección del medio ambiente.

25.5. Cheque Motiva, S.L. manifiesta su firme compromiso en la prevención de delitos y contra el fraude y, en particular, con la no realización prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con clientes, proveedores, competidores, autoridades, etc., incluyendo las relativas al blanqueo de capitales.

A estos efectos, los profesionales recibirán una formación adecuada sobre la legislación aplicable en aquellos países en los que Cheque Motiva, S.L. pudiera desarrollar sus actividades.

 

ARTICULO 26.- DONACIONES Y ACTUACIONES PRO BONO.

26.1. Cheque Motiva, S.L. contribuye al desarrollo de las comunidades con su actividad empresarial y su estrategia de responsabilidad social, con medidas dirigidas a proteger a los colectivos vulnerables, y trabaja para establecer vínculos firmes y permanentes.Fiel a este compromiso social y a sus valores éticos, de transparencia y de lealtad institucional, está estrictamente prohibido que Cheque Motiva, S.L., por si o a través de personas interpuestas, realice, directa o indirectamente, donaciones, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, a partidos políticos españoles, incluyendo las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

26.2. Cheque Motiva, L. impulsa su compromiso con los derechos de los más desfavorecidos, promoviendo la participación de sus profesionales en asuntos pro bono para entidades sociales.

26.3. Las actividades pro bono deberán ser aprobadas por el órgano de administración, previo informe del compliance officer.

Antes de someter al órgano de administración la aprobación de una actividad pro bono, el proponente deberá haber llevado a cabo las diligencias de investigación previas (due diligence) que permitan acreditar la idoneidad de dicha actividad.

El proponente deberá informar de los resultados de dichas diligencias al compliance officer para que efectúe su informe, pudiendo éste solicitar información adicional o proponer medidas de control complementarias.

 

CAPÍTULO V. EL BUZÓN ÉTICO.

ARTÍCULO 27.- EL BUZÓN ÉTICO.

27.1. Cheque Motiva, S.L. posee un buzón ético con el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas de conducta establecidas en el Código Ético y en la Política de Cumplimiento, así como el resto de normativas de Cheque Motiva, S.L. (el “Buzón Ético”).

27.2. El Buzón Ético es un canal transparente para comunicar, por parte de los profesionales de Cheque Motiva, S.L., conductas que puedan implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código Ético y la Política de Cumplimiento, para consultar dudas que pudieran surgir sobre su interpretación, así como para enviar sugerencias de modificación de la normativa interna de Cheque Motiva, S.L., de conformidad con lo dispuesto en la presente Política de

27.3. Las comunicaciones dirigidas al Buzón Ético podrán remitirse mediante la cumplimentación de un formulario electrónico que estará disponible en el apartado denominado Buzón Ético whistleblower@chequemotiva.com .

Cheque Motiva, S.L. dispondrá en un correo electrónico que hará las funciones de Buzón Ético para que sus clientes, proveedores o cualquier otra persona, de forma confidencial, puedan remitir comunicaciones a Cheque Motiva, S.L., cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente. whistleblower@chequemotiva.com

 

ARTÍCULO 28.- PRINCIPIOS INFORMADORES DE LAS COMUNICACIONES DE DENUNCIAS A TRAVÉS DEL BUZÓN ÉTICO.

whistleblower@chequemotiva.com

28.1. Los profesionales de Cheque Motiva, L. que tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código Ético o de la Política de Cumplimiento específicamente dirigidas a los profesionales de Cheque Motiva, S.L. deberán comunicarlo a través del Buzón ético.En cualquier caso, dichas comunicaciones deberán atender siempre a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de las normas de Cheque Motiva, S.L..

28.2. Cuando las comunicaciones dirigidas al Buzón Ético sean denuncias deberán contener, al menos, la siguiente información: (i) identidad del denunciante; (ii) descripción de los hechos objeto de denuncia; (iii) indicios sobre los que se basa la sospecha del denunciante; e (iv) identidad del denunciado, si es que se conoce el responsable del hecho objeto de la denuncia.

Igualmente deberán contener los elementos probatorios que posea el denunciante.

28.3. La identidad de la persona que comunique una actuación anómala a través del Buzón Ético tendrá la consideración de información confidencial y, por lo tanto, no será comunicada al denunciado ni a terceros sin el consentimiento del denunciante, garantizando así la reserva de la identidad del denunciante y evitando cualquier tipo de respuesta hacia el denunciante por parte del denunciado como consecuencia de la denuncia.

No obstante lo anterior, la identidad del denunciante se podrá comunicar a los profesionales externos (abogados, expertos en forensic, etc.) que participen en la investigación, quienes estarán sometidos al mismo deber de confidencialidad.

28.4. Cheque Motiva, S.L. se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra los profesionales que hubieran comunicado a través del Buzón Ético una actuación de las referidas en el apartado 1 anterior.

28.5. Sin perjuicio de lo anterior, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

 

ARTICULO 29.- TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE DENUNCIAS EFECTUADAS AL BUZÓN ÉTICO.

29.1. La tramitación de las denuncias realizadas a través del Buzón Ético corresponde al compliance officer. En caso de que la denuncia afecte al compliance officer, este no podrá participar en su tramitación y lo efectuará o bien el órgano de administración o bien un tercero contratado al efecto.

29.2. En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.

29.3. El compliance officer deberá acusar recibo al profesional de la comunicación tan pronto como seaposible.

29.4. El compliance officer deberá evaluar la denuncia, solicitando al denunciante la información adicional que fuera necesaria. En el caso de que no se considere que los hechos denunciados no son anómalos o irregulares, archivará la misma, dejando constancia de ello en un informe en el que se justifiquen de forma motivada las razones delarchivo.

29.5. En caso de que se los hechos pudieran comportar algún tipo de irregularidad o ilícito, el compliance officer iniciará y dirigirá una investigación interna para averiguar si los hechos denunciados son ciertos elaborando un informe al respecto que elevará al órgano de administración de Cheque Motiva, L..

29.6. El compliance officer creará y mantendrá un registro de comunicaciones recibidas en el Buzón Ético de Cheque Motiva, S.L., cumpliendo en todo caso con las obligaciones en materia de protección de datos que se establecen en el artículo siguiente.

 

ARTICULO 30.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

30.1. Los datos que se proporcionen a través del Buzón Ético serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad de Cheque Motiva, S.L. para la gestión de la comunicación recibida en el Buzón Ético, así como para la realización de cuantas actuaciones de investigación sean necesarias para determinar la comisión de la infracción.Cheque Motiva, S.L. se compromete a tratar en todo momento los datos de carácter personal recibidos a través del Buzón Ético de forma absolutamente confidencial y de acuerdo con las finalidades previstas en este Capítulo V y adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

En cualquier caso, Cheque Motiva, S.L. empleará en cada recogida de datos la información pertinente para hacer saber a los interesados las finalidades y usos de los tratamientos de sus datos de carácter personal.

30.2. Con carácter general, el denunciado será informado de la existencia de una denuncia en el momento en que se proceda al inicio de las actuaciones de investigación. No obstante, en aquellos supuestos en los que exista un riesgo importante de que dicha notificación ponga en peligro la capacidad de investigar de manera eficaz la alegación o recopilar las pruebas necesarias, la notificación al denunciado podrá retrasarse mientras exista dicho riesgo. En cualquier caso, dicho plazo nunca excederá de tres meses desde la recepción de la denuncia.

30.3. Las personas que efectúen una comunicación a través del Buzón Ético deberán garantizar que los datos personales proporcionados son verdaderos, exactos, completos y En cualquier caso, los datos que sean objeto de tratamiento en el marco de las investigaciones serán cancelados tan pronto como estas hayan finalizado, salvo que de las medidas adoptadas se deriven procedimientos administrativos o judiciales. Asimismo, Cheque Motiva, S.L. conservará los mencionados datos debidamente bloqueados durante los plazos en los que de las denuncias de los profesionales de Cheque Motiva, S.L. o de las actuaciones llevadas a cabo por Cheque Motiva, S.L. pudieran derivarse responsabilidades.

30.4. Los usuarios del Buzón Ético podrán, en cualquier momento, ejercitar sus derechos respecto de sus datos personales mediante comunicación electrónica al correo electrónico designado por Cheque Motiva, S.L. al efecto, acompañando fotocopia de su documento nacional de identidad e indicando el derecho concreto que desean ejercitar.

 

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 31.- DIFUSIÓN, FORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y EVALUACIÓN.

31.1. Corresponde al compliance officer promover la difusión del contenido del Código Ético y de la Política de Cumplimiento entre los profesionales de Cheque Motiva, S.L..

31.2. Para promover su difusión entre los profesionales de Cheque Motiva, S.L., el compliance officer elaborará y aprobará planes y actuaciones de formación y de comunicación interna.

Para promover su difusión entre los proveedores y clientes de Cheque Motiva, S.L., así como de terceros, el Código Ético se publicará en la página web de Cheque Motiva, S.L..

31.3. Los planes y actuaciones de formación serán coordinados con el órgano de administración para su ejecución de conformidad con lo establecido en el plan general de actividades de formación, tras asegurarse de que su contenido y forma cumplen con los estándares definidos para las comunicaciones internas.

31.4. El compliance officer evaluará y realizará un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Código Ético y la Política de Cumplimiento de cada empleado, así como de forma global. El informe se comunicará al órgano de administración.

 

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

32.1. Cheque Motiva, S.L. desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código Ético y la Política de Cumplimiento.

32.2. Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un profesional cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en el Código Ético y/o en la Política de Cumplimiento. A su vez, ningún profesional puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Código Ético o la Política de Cumplimiento amparándose en la orden de un superior jerárquico.

32.3. Cuando el compliance officer determine que un profesional de Cheque Motiva, S.L. ha realizado actividades que contravengan lo establecido en la ley o en el Código Ético y/o en la Política de Cumplimiento, encomendará al órgano de administración, la aplicación de las medidas disciplinarias conforme al régimen de faltas y sanciones previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Publicidad o en la legislación laboral aplicable.

 

ARTÍCULO 33. ACTUALIZACIÓN.

33.1. La presente Política de Cumplimiento se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo al informe anual del compliance officer, así como a las novedades o modificaciones normativas y jurisprudenciales, a las sugerencias y propuestas que se realicen a través del Buzón Ético. Se podrán formular propuestas de mejora o promover la adaptación de la Política de Cumplimiento en su conjunto.

33.2. Cualquier revisión o actualización que suponga una modificación de la Política de Cumplimiento, aun cuando venga exigida por la legislación, requerirá la aprobación por el órgano de administración de Cheque Motiva, S.L., previo informe del compliance officer.

 

ARTÍCULO 34. ACEPTACIÓN.

34.1. Los profesionales de Cheque Motiva, S.L aceptan expresamente las normas de actuación establecidas en el Código Ético y en la Política de Cumplimiento.

34.2. Los profesionales que en el futuro se incorporen o pasen a formar parte de Cheque Motiva, S.L., aceptarán expresamente los principios y las normas de actuación establecidas en el Código Ético y en la Política de Cumplimiento.

34.3. El Código Ético se anexará a los contratos laborales de todos los profesionales de Cheque Motiva, S.L.

 

ARTÍCULO 35. APROBACIÓN.

El Código Ético y la presente Política de Cumplimiento que lo desarrolla fue aprobado por el órgano de administración de Cheque Motiva, S.L., en la ciudad de Madrid con fecha 27 de noviembre del 2018.